Publicada D.O. 21 jun/993 - Nº
23824
Ley Nº 16.381
PARAGUAY - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACIÓN
TURÍSTICO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística Uruguayo-
Paraguaya, suscrito en la ciudad de Asunción el día 14 de mayo
de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de junio de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 8 de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMÍREZ.
JUAN ANDRÉS RAMÍREZ.
JOSÉ VILLAR GÓMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.