Ley 16381

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Publicada D.O. 21 jun/993 - Nº 23824 Ley Nº 16.381 PARAGUAY - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Turística Uruguayo- Paraguaya, suscrito en la ciudad de Asunción el día 14 de mayo de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TURISMO Montevideo, 8 de junio de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMÍREZ. JUAN ANDRÉS RAMÍREZ. JOSÉ VILLAR GÓMEZ. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.