Publicada D.O. 21 jun/993 - Nº
23824
Ley Nº 16.382
ESCUELA MILITAR
AGRÉGANSE Y SUSTITÚYENSE
DISPOSICIONES DE LA LEY 15.650, REFERENTE A MILITARES
QUE ASPIREN A REALIZAR UN CURSO DE CAPACITACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Agrégase al
artículo 1° del
Decreto- Ley N° 15.650, de 25 de octubre de 1984, el siguiente
inciso:
"Autorízase, asimismo, el llamado a Sub-Oficiales Mayores
Combatientes y Sargentos 1ros. Combatientes que aspiren a realizar
un Curso de Capacitación en la Escuela Militar, que los habilitará
para obtener el grado de Alférez de Intendencia".
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 4° del
Decreto- Ley N° 15.650, de 25 de octubre de 1984, por el
siguiente:
"ARTÍCULO
4°.- El Poder Ejecutivo establecerá al reglamentar esta ley, las
bases culturales exigidas, la edad máxima para realizar el curso,
la duración de éste y demás condiciones requeridas al efecto".
Artículo 3º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de junio de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MARIANO R. BRITO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.