Publicada D.O. 30 jun/993 - Nº
23831
Ley Nº 16.384
ARMAS NUCLEARES
ENMIENDAS AL TRATADO PARA LA
PROSCRIPCIÓN EN LA AMÉRICA LATINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébanse las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina, adoptadas por la Conferencia General del
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina (OPANAL) a través de las Resoluciones 267(E-V) y 268(XII),
de 3 de julio de 1990 y 10 de mayo de 1991, respectivamente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de junio de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 16 de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
MARIANO R. BRITO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.