Publicada D.O. 1º jul/993 - Nº
23832
Ley Nº 16.385
PENSIÓN GRACIABLE
CONCÉDESE UNA A AMÉRICO CELESTINO
DEL CIOPPO FOGLIACO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
al señor Américo Celestino del Cioppo Fogliaco.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 2 de junio de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de junio de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.