Ley 16388

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Publicada D.O. 9 jul/993 - Nº 23838 Ley Nº 16.388 RÉGIMEN DE AUSENTISMO INTERPRÉTASE EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 77 DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9, QUE DICATA NORMA RELACIONADA EN LA SECCIÓN IV El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Interprétase el alcance del artículo 77 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, como sigue: "ARTÍCULO 77. (Tratados o convenios internacionales).- No será de aplicación lo establecido en esta Sección cuando el beneficiario se traslade a países con los cuales existen tratados vigentes en la materia, atendiéndose a lo que al respecto se disponga en los mismos.   Tampoco se aplicarán las disposiciones de esta Sección cuando el beneficiario se traslade a países con los que se celebren acuerdos de pago o "portabilidad".     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 23 de junio de 1993. GONZALO AGUÍRRE RAMÍREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 28 de junio de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ENRIQUE ÁLVARO CARBONE. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.