Ley 16402

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Publicada D.O. 18 ago/993 - Nº 23866 Ley Nº 16.402 REPÚBLICA DOMINICANA - URUGUAY ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito el 29 de enero de 1988.     Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de agosto de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 10 de agosto de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. ANTÓNIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.