Publicada D.O. 26 ago/993 - Nº
23871
Ley Nº 16.405
CINCO DE ORO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase vía de interpretación
auténtica del literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 16.343, de 24 de
diciembre de 1992, que el tributo que se crea gravará únicamente
los aciertos de los denominados "pozo de oro" y "pozo de plata".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de agosto de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
JUAN HARAN URIOSTE,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 17 de agosto de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.