Publicada D.O. 6 set/993 - Nº
23878
Ley Nº 16.409
CHILE - URUGUAY
CONVENIO SOBRE COOPERACION
TURISTICA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Chile sobre
Cooperación Turística, suscrito en la ciudad de Santiago el 22 de
marzo de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de agosto de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 27 agosto de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
JOSE VILLAR GOMEZ.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.