Publicada D.O. 6 set/993 - Nº
23878
Ley Nº 16.411
APORTES RURALES
FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A
DETERMINAR EL CALENDARIO
DE LIQUIDACIONES Y PAGOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 15.852
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
determinar el calendario de liquidaciones y pagos de los aportes
rurales referidos en la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986.
Al ejercer esta facultad el Poder Ejecutivo no podrá fijar
plazos para efectuar liquidaciones y pagos que superen los seis
meses.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
24 de agosto de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 agosto de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ENRIQUE ALVARO CARBONE.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.