Publicada D.O. 6 set/993 - Nº
23878
Ley Nº 16.412
RED METEOROLÓGICA AUTOMÁTICA
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A
DESTINAR AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA SUMA QUE SE
DETERMINA PARA FINANCIAR LA ADQUISICION DE DICHA RED
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional la
suma de hasta U$S 5:000.000 (cinco millones de dólares de los
Estados Unidos de América) con recursos provenientes de un préstamo
concedido por el Gobierno del Reino de España para financiar la
adquisición de una red meteorológica automática.
Artículo 2º.- Autorízase a
contratar directamente y con ajuste a los principios generales de
la contratación administrativa sólo las obras y suministros
condicionados por el contenido del Acuerdo del Préstamo realizado
con el Gobierno del Reino de España.
Artículo 3º.- Facúltase a
esos efectos a la Contaduría General de la Nación a habilitar el
crédito correspondiente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
24 de agosto de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 agosto de 1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
SERGIO ABREU.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.