Ley 16412

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Publicada D.O. 6 set/993 - Nº 23878 Ley Nº 16.412 RED METEOROLÓGICA AUTOMÁTICA AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A DESTINAR AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA SUMA QUE SE DETERMINA PARA FINANCIAR LA ADQUISICION DE DICHA RED El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar al Ministerio de Defensa Nacional la suma de hasta U$S 5:000.000 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) con recursos provenientes de un préstamo concedido por el Gobierno del Reino de España para financiar la adquisición de una red meteorológica automática. Artículo 2º.- Autorízase a contratar directamente y con ajuste a los principios generales de la contratación administrativa sólo las obras y suministros condicionados por el contenido del Acuerdo del Préstamo realizado con el Gobierno del Reino de España. Artículo 3º.- Facúltase a esos efectos a la Contaduría General de la Nación a habilitar el crédito correspondiente.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de agosto de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 31 agosto de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. SERGIO ABREU. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.