Publicada D.O. 14 set/993 - Nº
23884
Ley Nº 16.415
ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación entre la República
Oriental del Uruguay y la Organización Internacional para las
Migraciones, suscrito en la ciudad de Montevideo el 29 de abril de
1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de setiembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 8 de setiembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
RICARDO REILLY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.