Publicada D.O. 21 set/993 - Nº
23889
Ley Nº 16.416
ESPAÑA - URUGUAY
MODIFICACION AL ARTICULO XV
DEL
ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la modificación al artículo XV del Acuerdo de
Transporte Aéreo Comercial entre la República Oriental del
Uruguay y el Reino de España, ratificado por decreto-ley Nº 15.019, de
3 de junio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo XV
SEGURIDAD
1.-
De
conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el
derecho internacional, las Partes Contratantes ratifican que su
obligación mutua de proteger la seguridad de la Aviación Civil
contra actos de interferencia ilícita, constituye parte integrante
del presente Acuerdo. Sin limitar la validez general de sus
derechos y obligaciones en virtud del Derecho Internacional, las
Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las
disposiciones del Convenio sobre las
infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las
aeronaves, firmado en Tokyo el 14 de setiembre de 1963, el
Convenio para la Represión
del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya el
16 de diciembre de 1970 y el Convenio para la Represión
de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil
firmado en Montreal el 23 de setiembre de 1971.
2.-
Las Partes
Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que
soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves
civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas
aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuerto e instalaciones
de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la
Aviación Civil.
3.-
Las partes
actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las
disposiciones sobre seguridad de la Aviación establecidas por la
Organización de Aviación Civil Internacional y que se denominan
Anexos al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones
sobre seguridad sean aplicables a las Partes; exigirán que los
explotadores de aeronave de su matrícula, a los explotadores que
tengan la oficina principal o residencia permanente en su
territorio, y los explotadores de aeropuertos situados en su
territorio actúen de conformidad con dichas disposiciones sobre
seguridad de la Aviación.
4.-
Cada Parte
Contratante conviene en que puede exigirse a dichos explotadores de
aeronaves que observen las disposiciones sobre seguridad de la
Aviación que se menciona en el párrafo anterior, exigidas por la
otra Parte Contratante para la entrada, salida o permanencia en el
territorio de esa Parte Contratante. Cada Parte Contratante se
asegurará de que en su territorio se aplican efectivamente medidas
adecuadas para proteger a la aeronave e inspeccionar a los
pasajeros, la tripulación, los efectos personales, el equipaje, la
carga y suministros de la aeronave antes y durante el embarque o la
estiba. Cada una de las Partes Contratantes estará también
favorablemente predispuesta a atender toda solicitud de la otra
Parte Contratante de que adopte medidas especiales razonables de
seguridad con el fin de afrontar una amenaza determinada.
5.-
Cuando se
produzca un incidente o amenaza de incidente de apoderamiento
ilícito de aeronaves civiles u otros actos ilícitos contra la
seguridad de tales aeronaves, sus pasajeros y tripulación,
aeropuerto o instalaciones de navegación aérea, las Partes
Contratantes se asistirán mutuamente facilitando las comunicaciones
y otra medidas apropiadas destinadas a poner término, en forma
rápida y segura, a dicho incidente o amenaza.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de setiembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 14 de setiembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
SERGIO ABREU.
JUAN CARLOS RAFFO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.