Publicada D.O. 21 set/993 - Nº
23889
Ley Nº 16.419
JOCKEY CLUB DE MONTEVIDEO
DECLARASE POR VIA INTERPRETATIVA,
QUE LOS EMPLEADOS POR REUNION
INCLUIDOS POR LA LEY 15.782, ESTAN COMPRENDIDOS EN EL
ARTICULO 62 DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº 9
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase por vía interpretativa, que
los empleados por reunión del Jockey Club de Montevideo, incluidos
por la ley
15.782, están comprendidos en el artículo 62 del Acto Institucional N° 9.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de setiembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 15 de setiembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.