Publicada D.O. 22 set/993 - Nº
23890
Ley Nº 16.420
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
AUTORIZASE A ENAJENAR INMUEBLES EN
PADRONES QUE SE DETERMINAN, UBICADOS EN LA 13a. SECCION JUDICIAL
DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.-Autorízase al Ministerio de Salud Pública
a proceder a la enajenación directa de los inmuebles padrones
40085, 40086, 40087, 40088, 53740 y 53741, que según plano del
ingeniero agrimensor Héctor Dellepiane abarcan una superficie total
de una hectárea ocho mil novecientos cincuenta metros cuadrados y
que se encuentran ubicados en la 13a. Sección Judicial del
departamento de Montevideo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de setiembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
JUAN HARAN URIOSTE,
Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de setiembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.