Ley 16420

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Publicada D.O. 22 set/993 - Nº 23890 Ley Nº 16.420 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA AUTORIZASE A ENAJENAR INMUEBLES EN PADRONES QUE SE DETERMINAN, UBICADOS EN LA 13a. SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.-Autorízase al Ministerio de Salud Pública a proceder a la enajenación directa de los inmuebles padrones 40085, 40086, 40087, 40088, 53740 y 53741, que según plano del ingeniero agrimensor Héctor Dellepiane abarcan una superficie total de una hectárea ocho mil novecientos cincuenta metros cuadrados y que se encuentran ubicados en la 13a. Sección Judicial del departamento de Montevideo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. JUAN HARAN URIOSTE, Secretario. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 16 de setiembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. GUILLERMO GARCIA COSTA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.