Publicada D.O. 11 oct/993 - Nº
23903
Ley Nº 16.422
CHILE - URUGUAY
ACUERDO SOBRE PREVENCION, CONTROL,
FISCALIZACION Y REPRESION DEL CONSUMO INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Chile sobre Prevención, Control,
Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y
Productos Químicos Especifícos, suscrito el día 22 de marzo de
1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de setiembre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 30 de setiembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JOSE MARIA GAMIO.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
GUSTAVO LICANDRO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
ODEL ABISAB.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.