Publicada D.O. 14 oct/993 - Nº
23905
Ley Nº 16.423
BOLIVIA - URUGUAY
CONVENIO PARA PREVENCION DEL USO
INDEBIDO Y REPRESION DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Bolivia para
la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y
Productos Químicos Específicos, suscrito el día 5 de agosto de
1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de setiembre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 4 de octubre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
JOSE MARIA GAMIO.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
ANTONIO MERCADER.
ODEL ABISAB
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.