Ley 16424

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Publicada D.O. 18 oct/993 - Nº 23907 Ley Nº 16.424 BRASIL - URUGUAY ACUERDO PARA LA REDUCCION DE LA DEMANDA, PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y COMBATE DE LA PRODUCCION Y TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para le Reducción de la Demanda, Prevención del Uso Indebido y Combate de la Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscripto en la ciudad de Brasilia el 16 de setiembre de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 9 de setiembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. MARTIN GARCIA NIN, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 4 de octubre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. JOSE MARIA GAMIO. JUAN ANDRES RAMIREZ. IGNACIO DE POSADAS MONTERO. ANTONIO MERCADER. ODEL ABISAB. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.