Publicada D.O. 25 oct/993 - Nº
23912
Ley Nº 16.425
OPERACION UNITAS XXXIV
AUTORIZASE LA PARTICIPACIÓN DE LAS
FRAGATAS ROU 01, ROU 02 Y ROU 03 DE LOS
EJERCICIOS NAVALES EN EL MARCO DE LA MENCIONADA OPERACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase a
las Fragatas ROU 01 "Uruguay", ROU 02 "Artigas" y ROU 03
"Montevideo" y a dos aviones de la Armada Nacional tipo B200T y S2G
a participar en tres fases (siete, ocho y nueve) de los ejercicios
navales combinados en el marco de la denominada Operación Unitas
XXXIV conjuntamente con una corbeta, un avión y un helicóptero de
la República Argentina, una fragata y una corbeta de la República
Federativa del Brasil y un destructor, una fragata, un submarino,
un transporte, dos aeronaves, un Destacamento de Coast Guard, un
Destacamento de Minado y Contraminado y un Destacamento de
Infantería de Marina de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º.- Autorízase a
las unidades de la Armada Nacional referidas en el artículo
anterior a partir y regresar del puerto de Montevideo del 11 al 24
de octubre y del 30 de octubre al 17 de noviembre del corriente
año, a efectos del cumplimiento de las fases siete y nueve,
respectivamente, de los mencionados ejercicios, las que se
realizarán en aguas jurisdiccionales de la República Argentina
(fase siete) y de la República Federativa del Brasil (fase
nueve).
Artículo 3º.- Autorízase el
ingreso a aguas jurisdiccionales uruguayas de las unidades de las
Armadas de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil y de los Estados Unidos de América entre los días 24 y 30 de
octubre del corriente año, con motivo de realizarse la fase ocho de
la Operación Unitas XXXIV.
Artículo 4º.- Autorízase la
escala en el puerto de Montevideo o, en su defecto, en el de Punta
del Este, departamento de Maldonado de las unidades extranjeras
intervinientes en la precitada Operación Unitas XXXIV, desde el 24
de octubre a la hora 18.00 hasta el 27 de octubre a la hora 9.00
del corriente año.
Artículo 5º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder
Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 5 de octubre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 13 de octubre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
JUAN ANDRES RAMIREZ.
SERGIO ABREU
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.