Ley 16425

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Publicada D.O. 25 oct/993 - Nº 23912 Ley Nº 16.425 OPERACION UNITAS XXXIV AUTORIZASE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FRAGATAS ROU 01, ROU 02 Y ROU 03 DE LOS EJERCICIOS NAVALES EN EL MARCO DE LA MENCIONADA OPERACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase a las Fragatas ROU 01 "Uruguay", ROU 02 "Artigas" y ROU 03 "Montevideo" y a dos aviones de la Armada Nacional tipo B200T y S2G a participar en tres fases (siete, ocho y nueve) de los ejercicios navales combinados en el marco de la denominada Operación Unitas XXXIV conjuntamente con una corbeta, un avión y un helicóptero de la República Argentina, una fragata y una corbeta de la República Federativa del Brasil y un destructor, una fragata, un submarino, un transporte, dos aeronaves, un Destacamento de Coast Guard, un Destacamento de Minado y Contraminado y un Destacamento de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Autorízase a las unidades de la Armada Nacional referidas en el artículo anterior a partir y regresar del puerto de Montevideo del 11 al 24 de octubre y del 30 de octubre al 17 de noviembre del corriente año, a efectos del cumplimiento de las fases siete y nueve, respectivamente, de los mencionados ejercicios, las que se realizarán en aguas jurisdiccionales de la República Argentina (fase siete) y de la República Federativa del Brasil (fase nueve). Artículo 3º.- Autorízase el ingreso a aguas jurisdiccionales uruguayas de las unidades de las Armadas de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América entre los días 24 y 30 de octubre del corriente año, con motivo de realizarse la fase ocho de la Operación Unitas XXXIV. Artículo 4º.- Autorízase la escala en el puerto de Montevideo o, en su defecto, en el de Punta del Este, departamento de Maldonado de las unidades extranjeras intervinientes en la precitada Operación Unitas XXXIV, desde el 24 de octubre a la hora 18.00 hasta el 27 de octubre a la hora 9.00 del corriente año. Artículo 5º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de octubre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 13 de octubre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. DANIEL HUGO MARTINS. JUAN ANDRES RAMIREZ. SERGIO ABREU Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.