Publicada D.O. 25 nov/993 - Nº
23934
Ley Nº 16.429
APORTE DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS
AL FONDO DE
TUTELA SOCIAL POLICIAL
AUTORIZASE A LA DIRECCION NACIONAL
DE ASISTENCIA SOCIAL POLICIAL A DISPONER
DE UN PORCENTAJE DE LOS MISMOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- La Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial podrá disponer de hasta el 20% (veinte por ciento)
del aporte de retirados y pensionistas al Fondo de Tutela Social
Policial (artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, modificativas y concordantes), para gastos de funcionamiento
e inversión.
Queda expresamente prohibido volcar parcial o totalmente estos
recursos o remuneraciones personales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 19 de octubre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 16 de noviembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RAUL ITURRIA.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.