Publicada D.O. 26 nov/993 - Nº
23944
Ley Nº 16.430
AGENTES Y SUBAGENTES DE LOTERIAS Y
QUINIELAS
DECLARASE POR VIA INTERPRETATIVA QUE
NO SON SUJETOS PASIVO DEL
IMPUESTO A LAS COMISIONES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase por vía interpretativa de lo
dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de
1990, y por el artículo 451 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de
1991, que no son sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones
creado por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134 los agentes y
subagentes de loterías y quinielas, así como los de papel sellado y
timbres por los ingresos derivados de esas actividades.
Lo dispuesto precedentemente no dará derecho a la devolución de
lo pagado por el impuesto referido.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de noviembre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de noviembre
1993.
Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo
144 de la Constitución de la República, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
AGUIRRE RAMIREZ.
GUSTAVO LICANDRO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.