Ley 16430

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Publicada D.O. 26 nov/993 - Nº 23944 Ley Nº 16.430 AGENTES Y SUBAGENTES DE LOTERIAS Y QUINIELAS DECLARASE POR VIA INTERPRETATIVA QUE NO SON SUJETOS PASIVO DEL IMPUESTO A LAS COMISIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase por vía interpretativa de lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y por el artículo 451 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, que no son sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones creado por el artículo 74 de la Ley Nº 16.134 los agentes y subagentes de loterías y quinielas, así como los de papel sellado y timbres por los ingresos derivados de esas actividades. Lo dispuesto precedentemente no dará derecho a la devolución de lo pagado por el impuesto referido.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de noviembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 26 de noviembre 1993. Habiendo expirado el plazo establecido por el artículo 144 de la Constitución de la República, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. AGUIRRE RAMIREZ. GUSTAVO LICANDRO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.