Publicada D.O. 27 dic/993 - Nº
23956
Ley Nº 16.439
DIONISIO DÍAZ
DESIGNACIÓN A LAS ESCUELAS RURALES
DE LAS LOCALIDADES Y DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Desígnase con el nombre "Dionisio Díaz"
a las Escuelas Rurales de las localidades y departamentos que se
determinan: Nº 49, Chiflero, Artigas; Nº 34, Canelón Grande,
Canelones; Nº 35, Arbolito, Cerro Largo; Nº 43, Manantiales,
Colonia; Nº 18, Ombúes de Oribe, Durazno; Nº 16, Paraje Sarandí,
Flores; Nº 41, Valentines, Florida; Nº 76, Sauce de Olimar Chico,
Lavalleja; Nº 66, Corrales de Abasto, Maldonado; Nº 50, La
Tentación Puntas de Celestino, Paysandú; Nº 58, Baygorria, Río
Negro; Nº 50, Arroyo Blanco, Rivera; Nº 19, Valizas, Rocha; Nº 4,
Bella Vista, San José; Nº 101, Colonia Progreso, Soriano; Nº 41,
Picada de Quirino, Tacuarembó y Nº 45, Barrio Garibaldi, Salto,
dependientes del Consejo de Educación Primaria (Administración
Nacional de Educación Pública).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de diciembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
JUAN HARÁN URIOSTE,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 15 de diciembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.