Ley 16439

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Publicada D.O. 27 dic/993 - Nº 23956 Ley Nº 16.439 DIONISIO DÍAZ DESIGNACIÓN A LAS ESCUELAS RURALES DE LAS LOCALIDADES Y DEPARTAMENTOS QUE SE DETERMINAN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Desígnase con el nombre "Dionisio Díaz" a las Escuelas Rurales de las localidades y departamentos que se determinan: Nº 49, Chiflero, Artigas; Nº 34, Canelón Grande, Canelones; Nº 35, Arbolito, Cerro Largo; Nº 43, Manantiales, Colonia; Nº 18, Ombúes de Oribe, Durazno; Nº 16, Paraje Sarandí, Flores; Nº 41, Valentines, Florida; Nº 76, Sauce de Olimar Chico, Lavalleja; Nº 66, Corrales de Abasto, Maldonado; Nº 50, La Tentación Puntas de Celestino, Paysandú; Nº 58, Baygorria, Río Negro; Nº 50, Arroyo Blanco, Rivera; Nº 19, Valizas, Rocha; Nº 4, Bella Vista, San José; Nº 101, Colonia Progreso, Soriano; Nº 41, Picada de Quirino, Tacuarembó y Nº 45, Barrio Garibaldi, Salto, dependientes del Consejo de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación Pública).     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de diciembre de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ, Presidente. JUAN HARÁN URIOSTE, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 15 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.