Publicada D.O. 27 dic/993 - Nº
23956
Ley Nº 16.440
PERSONAL MILITAR DESVINCULADO DE LAS
FUERZAS ARMADAS
APLÍCASE LA NORMATIVA VIGENTE AL 22
DE ABRIL DE 1991, RESPECTO AL CÓMPUTO MÍNIMO DE SERVICIOS EXIGIBLES
Y DETERMINACIÓN DEL HABER BÁSICO DE RETIRO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- A los efectos
de la aplicación de los criterios de reparación expuestos en la
Comisión de Defensa Nacional del Senado de la República relativos
al personal militar desvinculado de las Fuerzas Armadas por motivos
de índole política, ideológica o de mera arbitrariedad en el
período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de
febrero de 1985 se aplicará la normativa vigente al 22 de abril de
1991, en lo que respecta al cómputo mínimo de servicios exigibles y
a la determinación del haber básico de retiro.
Artículo 2º.- La presente
Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
7 de diciembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMÍREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de diciembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.