Publicada D.O. 27 dic/993 - Nº
23956
Ley Nº 16.443
CORONEL LUCIANO A. DUBRA
DESIGNACIÓN AL CENTRO DE INSTRUCCIÓN
DE BLINDADOS Y MECANIZADOS PARA
EL ARMA DE CABALLERÍA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Desígnase con
el nombre "Coronel Luciano A. Dubra" al Centro de Instrucción de
Blindados y Mecanizados para el Arma de Caballería.
Artículo 2º.- Derógase la
Ley Nº 16.282, de 20 de julio de
1992.
Artículo 3º.- La presente
ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 24 de noviembre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de diciembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.