Publicada D.O.5 ene/994 - Nº
23963
Ley Nº 16.454
BONOS DEL TESORO EN MONEDA
EXTRANJERA
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A
EMITIR Y MANTENER UN CIRCULANTE HASTA
EL MONTO QUE SE DETERMINA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorizase al
Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos
del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.600:000.000 (mil
seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en otras monedas.
Derógase el artículo 1º de la Ley 16.225, de 25 de octubre de
1991.
Artículo 2º.- Sustitúyese el
inciso primero del artículo 3º de la Ley 16.225, de 25 de octubre de
1991, por el siguiente:
"Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante
total de Letras de Tesorería que estará determinado por la cifra
que resulte de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones y Recursos,
vigentes en cada ejercicio, o su equivalente en moneda extranjera,
la suma de US$ 650:000.000 (seiscientos cincuenta millones de
dólares de los Estados Unidos de América)".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 14 de diciembre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FIANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.