Ley 16454

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Publicada D.O.5 ene/994 - Nº 23963 Ley Nº 16.454 BONOS DEL TESORO EN MONEDA EXTRANJERA AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A EMITIR Y MANTENER UN CIRCULANTE HASTA EL MONTO QUE SE DETERMINA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Bonos del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.600:000.000 (mil seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas. Derógase el artículo 1º de la Ley 16.225, de 25 de octubre de 1991. Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 3º de la Ley 16.225, de 25 de octubre de 1991, por el siguiente: "Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total de Letras de Tesorería que estará determinado por la cifra que resulte de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones y Recursos, vigentes en cada ejercicio, o su equivalente en moneda extranjera, la suma de US$ 650:000.000 (seiscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América)".     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FIANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.