Publicada D.O. 5 ene/994 - Nº
23963
Ley Nº 16.456
BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY
SE LE AUTORIZA A EMITIR TITULOS
HIPOTECARIOS EN MONEDA NACIONAL,
CON CLAUSULAS DE AJUSTE O EN MONEDA EXTRANJERA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Autorízase al Banco Hipotecario del
Uruguay a emitir Títulos Hipotecarios en moneda nacional con
cláusula de ajuste o en moneda extrajera, por un monto equivalente
de hasta UR 25:000.000 (veinticinco millones de unidades
reajustables).
Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los
Títulos Hipotecarios se establecerán por el Poder Ejecutivo
atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el
asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay y la opinión
favorable del Banco Central del Uruguay.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MANUEL ANTONIO ROMAY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.