Ley 16456

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Publicada D.O. 5 ene/994 - Nº 23963 Ley Nº 16.456 BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY SE LE AUTORIZA A EMITIR TITULOS HIPOTECARIOS EN MONEDA NACIONAL, CON CLAUSULAS DE AJUSTE O EN MONEDA EXTRANJERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Títulos Hipotecarios en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extrajera, por un monto equivalente de hasta UR 25:000.000 (veinticinco millones de unidades reajustables). Las series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los Títulos Hipotecarios se establecerán por el Poder Ejecutivo atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay y la opinión favorable del Banco Central del Uruguay.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. MANUEL ANTONIO ROMAY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.