Publicada D.O. 4 ene/994 - Nº
23962
Ley Nº 16.458
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION
PUBLICA
RATIFICASE QUE EL PAGO DEL BENEFICIO
DE RETIRO A INSPECTORES, REVISTE CARACTER
DE OBLIGACION PARA ORGANISMOS QUE DEBEN INTERVENIR EN SU
TRAMITACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Ratifícase que el pago del beneficio de
retiro que otorgó a quienes se desempeñaban en calidad de
Inspectores de la Administración Nacional de Educación Pública por
el artículo 24,
literal B), de la ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992,
reviste el carácter de obligación para los organismos que deben
intervenir en su tramitación.
Dicha obligación está únicamente referida a los Inspectores que
ya cumplían funciones como tales, a la fecha de su promulgación y
que se retiraron efectivamente de sus cargos, dentro del plazo
establecido en el numeral 3) del artículo 23 de la ley
16.320, de 1° de noviembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de diciembre de 1993.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 23 de diciembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RAUL ITURRIA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
JUAN CARLOS RAFFO.
EDUARDO ACHE.
RICARDO REILLY.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
PEDRO SARAVIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
JULIO C. BALIÑO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.