Ley 16458

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Publicada D.O. 4 ene/994 - Nº 23962 Ley Nº 16.458 ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA RATIFICASE QUE EL PAGO DEL BENEFICIO DE RETIRO A INSPECTORES, REVISTE CARACTER DE OBLIGACION PARA ORGANISMOS QUE DEBEN INTERVENIR EN SU TRAMITACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Ratifícase que el pago del beneficio de retiro que otorgó a quienes se desempeñaban en calidad de Inspectores de la Administración Nacional de Educación Pública por el artículo 24, literal B), de la ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992, reviste el carácter de obligación para los organismos que deben intervenir en su tramitación. Dicha obligación está únicamente referida a los Inspectores que ya cumplían funciones como tales, a la fecha de su promulgación y que se retiraron efectivamente de sus cargos, dentro del plazo establecido en el numeral 3) del artículo 23 de la ley 16.320, de 1° de noviembre de 1992.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1993. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DEL INTERIOR   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 23 de diciembre de 1993. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RAUL ITURRIA. SERGIO ABREU. IGNACIO de POSADAS MONTERO. DANIEL HUGO MARTINS. ANTONIO MERCADER. JUAN CARLOS RAFFO. EDUARDO ACHE. RICARDO REILLY. GUILLERMO GARCIA COSTA. PEDRO SARAVIA. JOSE VILLAR GOMEZ. JULIO C. BALIÑO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.