Publicada D.O. 5 ene/994 - Nº
23963
Ley Nº 16.459
COMPRAVENTA DE LANA
AGREGASE AL ARTICULO 70 DE LA LEY
13.695, DETERMINADOS INCISOS DICTANDO
NOMAS SOBRE LA DOCUMENTACION DE LAS OPERACIONES Y DEMAS
PRODUCTOS QUE ESTABLEZCA EL PODER EJECUTIVO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Agréganse al artículo 70 de la ley
13.695, de 24 de octubre de 1968, los siguientes incisos:
"Una vez
registrada la documentación, el comprador que no haya recibido la
totalidad de los productos adquiridos en los plazos y condiciones
pactadas podrá presentarse ante el Registro Nacional de Boletos de
Compraventa de Lanas y demás productos que estableciere el Poder
Ejecutivo, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 69 de la
presente Ley acompañando el Boleto que documenta la operación de
compraventa y la documentación que acredite fehacientemente la
fecha, volumen y demás condiciones que refieran a lo pactado e
incumplido. Con esa simple presentación el Registro Nacional de
Boletos de Compraventa, sin más trámite, está obligado a expedirle
un certificado donde conste el valor de reposición del producto
faltante a la fecha en que debió ser entregado.
Dicho certificado constituirá título ejecutivo y para iniciar la
acción ejecutiva no será necesaria la previa intimación de
pago.
El valor que establezca el Registro será el valor promedio en
plaza del producto faltante, a la fecha en que debió ser entregado,
con la características acordadas por ambas partes en el documento
original.
El Juez actuante tendrá, además, en cuenta las razones de fuerza
mayor que hubieran incidido en el incumplimiento, así como las
variables de peso que, a igual número de unidades y especie, se
vieren alteradas por factores climáticos que pudieran afectar el
quilaje resultante".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de diciembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 23 de diciembre de
1993.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RAUL ITURRIA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
JUAN CARLOS RAFFO.
EDUARDO ACHE.
RICARDO REILLY.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
PEDRO SARAVIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
JULIO C. BALIÑO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.