Publicada D.O. 10 ene/994 - Nº
23965
Ley Nº 16.460
FUNCIONARIOS EN SITUACION DE
RETIRO
DISPONESE DE UN PLAZO, PARA OPTAR
POR LA JUBILACION O REINTEGRARSE
A LOS CARGOS QUE DESEMPEÑABAN EN VIRTUD DE LOS
DECRETOS 141/993 Y 182/993 RESPECTIVAMENTE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Deróganse los incisos segundo y tercero
del artículo 35
del decreto ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974.
Delcáranse descaecidos e inaplicables, los decretos del Poder
Ejecutivo 141/993, de 19 de marzo de 1993 y 182/993, de 20 de abril
de 1993. Las personas que hubieren pasado a retiro para acogerse a
la jubilación en virtud de los decretos citados precedentemente
dispondrán de un plazo de treinta días, a partir de la vigencia de
la presente ley, para optar por la jubilación o reintegrarse a los
cargos que desempeñaban.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 22
de diciembre de 1993.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 22 de diciembre de
1993.
De acuerdo a lo establecido por el art.145 de
la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo,
comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RAUL ITURRIA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
JUAN CARLOS RAFFO.
EDUARDO ACHE.
RICARDO REILLY.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
PEDRO SARAVIA.
JOSE VILLAR GOMEZ.
JULIO CESAR BALIÑO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.