Ley 16460

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Publicada D.O. 10 ene/994 - Nº 23965 Ley Nº 16.460 FUNCIONARIOS EN SITUACION DE RETIRO DISPONESE DE UN PLAZO, PARA OPTAR POR LA JUBILACION O REINTEGRARSE A LOS CARGOS QUE DESEMPEÑABAN EN VIRTUD DE LOS DECRETOS 141/993 Y 182/993 RESPECTIVAMENTE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 35 del decreto ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974. Delcáranse descaecidos e inaplicables, los decretos del Poder Ejecutivo 141/993, de 19 de marzo de 1993 y 182/993, de 20 de abril de 1993. Las personas que hubieren pasado a retiro para acogerse a la jubilación en virtud de los decretos citados precedentemente dispondrán de un plazo de treinta días, a partir de la vigencia de la presente ley, para optar por la jubilación o reintegrarse a los cargos que desempeñaban.     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 22 de diciembre de 1993. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Juan Harán Urioste, Secretarios. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA          MINISTERIO DE SALUD PUBLICA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 22 de diciembre de 1993. De acuerdo a lo establecido por el art.145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. RAUL ITURRIA. SERGIO ABREU. IGNACIO de POSADAS MONTERO. DANIEL HUGO MARTINS. ANTONIO MERCADER. JUAN CARLOS RAFFO. EDUARDO ACHE. RICARDO REILLY. GUILLERMO GARCIA COSTA. PEDRO SARAVIA. JOSE VILLAR GOMEZ. JULIO CESAR BALIÑO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.