Publicada D.O. 19 ene/994 - Nº
23972
Ley Nº 16.463
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
HABER DE RETIRO DE OFICIALES
SUPERIORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- A partir del 1° de enero de 1994 los
Oficiales Superiores que se acogieron a lo dispuesto en el literal
A) del artículo
78 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, percibirán un
haber de retiro igual al sueldo y compensaciones del grado de
General o equivalente y el 100% (cien por ciento) del aumento de
todas las remuneraciones del personal en actividad siempre y cuando
éste fuere superior al que resultare de la aplicación del artículo 8° de la ley
16.333, de 1° de diciembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a
4 de enero de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 11 de enero de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
DANIEL HUGO MARTINS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.