Publicada D.O. 21 feb/994 - Nº
23993
Ley Nº 16.467
ARAME ARELLANO
PENSION GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Concédese una
pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales
al señor Arame Arellano.
Artículo 2°.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
al 1º de febrero de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de febrero de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANTONIO MERCADER.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.