Publicada D.O. 2 mar/994 - Nº
24000
Ley Nº 16.468
SEGURO SOCIAL POR ENFERMEDAD
PRORROGASE POR DETERMINADO PERIODO
LO DISPUESTO POR LA LEY 16.377
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 1994
lo dispuesto por la ley 16.377, de 1° de junio de 1993.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de febrero de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 18 de febrero de
1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
RICARDO REILLY.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.