Publicada D.O. 6 abr/994 - Nº
24020
Ley Nº 16.469
PROPIEDADES INMUEBLES RURALES
REDUCENSE LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS
EN LA LEY 15.809
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Redúcense en
un 50% (cincuenta por ciento) las alícuotas establecidas en el
artículo 639
de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada
por el artículo 420 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de
1992, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles
rurales.
Esta disposición se aplicará al Impuesto de Enseñanza Primaria
cuy pago debe efectuarse a partir del año 1994.
Artículo 2º.- Facúltase al
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de
Educación Pública a destinar, por única vez, en los ejercicios 1994
y 1995 para adecuar los salarios de sus funcionarios docentes y no
docentes, los siguientes recursos:
A)
Un monto
equivalente de hasta U$S 3:000.000 (tres millones de dólares de los
Estados Unidos de América) de las partidas asignadas por los
artículos 612 y 613 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990
B)
Un monto
equivalente de hasta U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de
los Estados Unidos de América) provenientes del Impuesto de
Enseñanza Primaria (artículos 636 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986)
C)
Un monto
equivalente de hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los
Estados Unidos de América) que se transpondrá del sub rubro 7.5
"Transferencias a Unidades Familiares".
La Administración Nacional de Educación Pública dará cuenta de
lo actuado a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la
República y al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3º.- Los montos
otorgados al Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública a los efectos de adecuar los salarios
de sus funcionarios, serán ajustados en la misma oportunidad y
porcentaje en que se ajustan dichos salarios, con cargo a Rentas
Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de marzo de 1994.
LUIS A. HEBER,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de marzo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
ANTONIO MERCADER.
PEDRO SARAVIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.