Ley 16469

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Publicada D.O. 6 abr/994 - Nº 24020 Ley Nº 16.469 PROPIEDADES INMUEBLES RURALES REDUCENSE LAS ALICUOTAS ESTABLECIDAS EN LA LEY 15.809 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Redúcense en un 50% (cincuenta por ciento) las alícuotas establecidas en el artículo 639 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 420 de la ley 16.320, de 1º de noviembre de 1992, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales. Esta disposición se aplicará al Impuesto de Enseñanza Primaria cuy pago debe efectuarse a partir del año 1994. Artículo 2º.- Facúltase al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a destinar, por única vez, en los ejercicios 1994 y 1995 para adecuar los salarios de sus funcionarios docentes y no docentes, los siguientes recursos: A) Un monto equivalente de hasta U$S 3:000.000 (tres millones de dólares de los Estados Unidos de América) de las partidas asignadas por los artículos 612 y 613 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990 B) Un monto equivalente de hasta U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) provenientes del Impuesto de Enseñanza Primaria (artículos 636 y siguientes de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986) C) Un monto equivalente de hasta U$S 1:000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) que se transpondrá del sub rubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". La Administración Nacional de Educación Pública dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Los montos otorgados al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública a los efectos de adecuar los salarios de sus funcionarios, serán ajustados en la misma oportunidad y porcentaje en que se ajustan dichos salarios, con cargo a Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de marzo de 1994. LUIS A. HEBER, Presidente. Horacio D. Catalurda, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de marzo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. ANTONIO MERCADER. PEDRO SARAVIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.