Publicada D.O. 11 abr/994 - Nº
24023
Ley Nº 16.470
TEXTO ORDENADO D.G.I. AÑO 1991
MODIFICANSE DISPOSICIONES REFERENTES
A DETERMINADAS DEUDAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
literal B) del inciso cuarto del artículo 13 del Título 14
del Texto Ordenado 1991 por el siguiente:
"B)
Las deudas
contraídas con organismos internacionales de crédito que integre el
Uruguay y con la Corporación Nacional para el Desarrollo".
Artículo 2º.- Agrégase al
inciso cuarto del artículo 13 del Título 14
del Texto Ordenado 1991 el siguiente literal:
"E)
Las deudas
documentadas en debentures u obligaciones, siempre que su emisión
se haya efectuado mediante suscripción pública y que dichos papeles
tengan cotización bursátil".
Artículo 3º.- Sustitúyese el
inciso segundo del artículo 9° del Título 14
del Texto Ordenado 1991 por el siguiente:
"Para los
titulares de explotaciones agropecuarias serán además aplicables,
respecto de las mismas, las disposiciones de los literales B), C),
D) y E) del inciso cuarto del artículo 13".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20
de marzo de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Juan Harán Urioste,
Secretarios.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de marzo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.