Ley 16470

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Publicada D.O. 11 abr/994 - Nº 24023 Ley Nº 16.470 TEXTO ORDENADO D.G.I. AÑO 1991 MODIFICANSE DISPOSICIONES REFERENTES A DETERMINADAS DEUDAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Sustitúyese el literal B) del inciso cuarto del artículo 13 del Título 14 del Texto Ordenado 1991 por el siguiente: "B) Las deudas contraídas con organismos internacionales de crédito que integre el Uruguay y con la Corporación Nacional para el Desarrollo". Artículo 2º.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 13 del Título 14 del Texto Ordenado 1991 el siguiente literal: "E) Las deudas documentadas en debentures u obligaciones, siempre que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública y que dichos papeles tengan cotización bursátil". Artículo 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° del Título 14 del Texto Ordenado 1991 por el siguiente: "Para los titulares de explotaciones agropecuarias serán además aplicables, respecto de las mismas, las disposiciones de los literales B), C), D) y E) del inciso cuarto del artículo 13".     Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de marzo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Horacio D. Catalurda, Juan Harán Urioste, Secretarios. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 29 de marzo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. IGNACIO de POSADAS MONTERO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.