Publicada D.O. 26 may/994 - Nº
24054
Ley Nº 16.477
OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL
EXTRANJERO
CONVENCION SUSCRITA EN NUEVA
YORK
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la
Obtención de Alimentos en el Extranjero, suscrita en Nueva York
el 20 de Junio de 1956.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de mayo de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 10 de mayo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
ANTONIO MERCADER.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.