Ley 16477

Descarga el documento

Publicada D.O. 26 may/994 - Nº 24054 Ley Nº 16.477 OBTENCION DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO CONVENCION SUSCRITA EN NUEVA YORK El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero, suscrita en Nueva York el 20 de Junio de 1956.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de mayo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 10 de mayo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. ANTONIO MERCADER. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.