Publicada D.O. 26 may/994 - Nº
24054
Ley Nº 16.479
PARAGUAY - URUGUAY
CONVENIO DE COOPERACION EN EL AREA
DE LAS POLITICAS SOCIALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en el Area de las
Políticas Sociales entre el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en la
ciudad de Asunción el día 14 de mayo de 1991.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de mayo de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 10 de mayo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
SERGIO ABREU.
RICARDO REILLY.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.