Ley 16479

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Publicada D.O. 26 may/994 - Nº 24054 Ley Nº 16.479 PARAGUAY - URUGUAY CONVENIO DE COOPERACION EN EL AREA DE LAS POLITICAS SOCIALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébase el Convenio de Cooperación en el Area de las Políticas Sociales entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción el día 14 de mayo de 1991.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 10 de mayo de 1994. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. RICARDO REILLY. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.