Publicada D.O. 26 may/994 - Nº
24054
Ley Nº 16.480
ADMINISTRACION NACIONAL DE
COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND
DECLARASE QUE SUS FUNCIONARIOS QUE
PRESTAN SERVICIOS EN LA UNIDAD VIGILANCIA
Y PROTECCION QUEDAN INCLUIDO EN BENEFICIOS DE LA LEY 13.793
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase que los funcionarios de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que
prestan servicios en la Unidad Vigilancia y Protección quedan
incluidos en los beneficios de la ley N° 13.793, de 24 de noviembre de 1969, y
concordantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
4 de mayo de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 10 de mayo de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
MIGUEL ANGEL GALAN.
RAUL ITURRIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.